Preloader image

Los derechos de los dependientes no son ningún privilegio


CSA DENTAL     jueves, febrero 1st, 2018     dependencia, movilidad reducida, personas mayores.

Por desgracia, todavía hay quien piensa que ciertos derechos de las personas dependientes son un privilegio. Sin embargo, esta creencia no puede estar más lejos de la realidad, ya que de la misma forma que poseen esos derechos también tienen deberes, y han de cumplir con ellos como cualquier ciudadano.

Otra forma de pensar que todavía no hemos conseguido extinguir por completo de la sociedad es el hecho de que ciertos derechos se confunden con favores. A una persona dependiente no se le hace ningún favor facilitándole la accesibilidad o el bienestar, simplemente se trata de cumplir con sus derechos.

Pensemos por un momento en un detalle: cualquier individuo puede acceder libremente a una biblioteca pública que se ubica en una primera planta en un edificio. ¿Por qué una persona dependiente no puede tener el mismo derecho de acceso? Todos entendemos que sí, que puede y debe entrar igual que cualquier otro. Entonces, ¿facilitarle la accesibilidad con rampas y ascensores es un favor? La respuesta es no: lo cierto es que se cumple con su derecho, ya que es un ciudadano como cualquier otro.

¿Qué dice la ley?

El reconocimiento de la atención a las personas en situación de dependencia y la promoción de su autonomía persona se encuentra establecido en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre. Veamos qué se estipuló en aquel momento.

Esta ley garantizó la igualdad en el ejercicio de todas las personas en el territorio español, de forma que las prestaciones del sistema son de carácter público. Así que entre sus principios se establece:

  • Una universalización en el acceso a todas las personas dependientes, siempre en condiciones de igualdad y sin ningún tipo de discriminación.
  • Todas las personas deben recibir atención de forma integrada e integral.
  • Valoración de las necesidades de cada individuo bajo la atención de criterios de equidad que garanticen una igualdad real.
  • Participación completa de todas las personas, incluidas aquellas en situación de dependencia, así como la de sus representantes legales o familiares.
  • Dentro de las posibilidades, las personas con dependencia deben permanecer en el entorno en el que se desarrolla su vida si así es su deseo.

Es decir, que una persona dependiente tiene los mismos derechos que cualquier otro ciudadano, de ahí que como sociedad debamos facilitarle el acceso a servicios y espacios a los que no podrían optar de otra forma.

Es evidente que el que tengan plazas de aparcamiento especiales o rampas y formas de acceso diferentes no es un favor, es una de las muchas formas que la administración y la sociedad usa para no caer en discriminación de ningún tipo, en este caso, por su impedimento físico o psíquico.

Autonomía y dependencia

También la Ley de Dependencia, en su artículo 2.1, establece qué se entiende por autonomía personal. En este caso encontramos que se corresponde con la capacidad personal de una persona para decidir por sí misma cómo quiere desarrollar las actividades básicas de su vida, así como la forma en que la quiere vivir.

En lo referente a la dependencia, en el artículo 2.2 de la citada ley, se establece que es una situación permanente en que se encuentran personas que necesitan ayudas importantes de otros individuos para desarrollar sus actividades más básicas en la vida diaria.

En cuanto a actividades básicas, se entiende la inclusión de tareas elementales, como el caso de:

  • El cuidado personal.
  • La movilidad esencial.
  • Las actividades básicas de la vida doméstica.
  • El reconocimiento de personas y objetos.
  • La orientación.
  • El entendimiento y realización de tareas sencillas.

Entendemos que estas actividades, al encontrarse en el ámbito del reconocimiento legal, son derechos que poseen las personas dependientes, así que la sociedad no les hace ningún “favor” al facilitarle su desempeño en la vida; simplemente reconoce sus derechos como ciudadano y pone en marcha los mecanismos necesarios para que tal desempeño se pueda llevar a cabo con el mayor grado de normalidad y normalización posible.

Las personas dependientes también tienen deberes

Para entender definitivamente la importancia de no cuestionar los derechos de una persona dependiente también es importante recalcar que tiene deberes, algunos especiales por su situación, otros iguales a los de cualquier otro individuo:

  • Deben aportar la información necesaria que solicite la Administración para la valoración de su grado de dependencia.
  • Han de garantizar que aportan información veraz y cierta, o pueden ser sancionados.
  • Han de informar si se produce algún cambio o modificación en su situación.
  • Deben informar sobre las ayudas y servicios que reciben.
  • Se tienen que preocupar de que las ayudas que reciben vayan a la finalidad establecida.

Es fácilmente comprobable que los dependientes simplemente tienen una serie de derechos que tratan de facilitarle la vida de la forma más igualitaria posible a cualquier otra persona, para que puedan desarrollar su día a día con la mayor normalidad posible, tal y como lo hace cualquier otro ciudadano.


Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *